“Odiar es anulación y asesinato virtual, pero no un asesinato que se ejecuta una vez, sino que estar odiando es estar sin descanso asesinando, borrando de la existencia al ser que odiamos”.
Ortega y Gasset. Estudios sobre el amor. Julio 1926.
Internet ha cambiado las reglas del juego. Hoy puedes hacer casi todo con un solo clic: comprar, vender, leer, estudiar, ligar, enamorarte y… odiar. La ausencia absoluta de límites y de normativa, el relativo anonimato y la facilidad de acceso a la red facilitan que se puedan difundir ideas, símbolos, lemas, actitudes e incluso conductas que menosprecian, atacan y humillan a otras personas. Nuestro Código Penal no contempla de modo expreso Internet como uno de los medios a través de los cuales se pueden cometer las conductas relativas al odio y a la discriminación pero es en este espacio virtual donde los mensajes de odio han encontrado un idóneo y potente canal de expansión. Tanto es así que se acuñado la expresión “ciberodio” para determinar aquellas conductas de odio que se efectúan a través de la red.
El odio es una intensa emoción humana que puede llevar a la comisión de acciones violentas: acciones físicas que pueden lesionar e incluso matar a otra persona o manifestaciones verbales que lesionan bienes jurídicos protegidos por nuestra Constitución como son el derecho al honor y a la dignidad personal. Se odia por muchas razones, y lo preocupante hoy no es solo la persona que odia y desprecia intensamente a otra persona o personas por razones como la etnia, su orientación sexual, su religión o su nacionalidad. Lo que más nos debe alarmar es la incitación o llamamiento masivo que determinadas personas hacen a terceros para que también “odien” por las mismas razones que lo hacen ellos. La sentencia STC 214/1191 de 11 de noviembre de 1991 determina que el odio es el “deliberado ánimo de menospreciar y discriminar a personas o grupos por razón de cualquier condición o circunstancia personal”. El que pone por lo tanto las reglas, es el que odia ya que él decide a QUIEN odiar.
Los criminólogos tenemos que tener claro el impacto criminógeno de estas conductas no solo para las víctimas, sino para toda la sociedad en general ya que hay un elemento identificador: en estos delitos hay de forma expresa una elección de las víctimas lo que supone un nocivo y devastador efecto intimidatorio que siembra el miedo en ellos. ¿Por qué? Porque cualquiera que cumpla con las características que se han establecido para odiar, será una potencial víctima. Este odio generará un miedo que no puede ser gestionado por estas personas que se encuentran en situación riesgo de ser victimizadas.
Antes se odiaba en “petit comitè”, hoy se odia dando publicidad a ese odio y través de las nuevas tecnologías. El “ciberodio” son todos aquellos mensajes que se vierten en la red a través de blogs, redes sociales, videos, imágenes, grupos de facebook cerrados, páginas web específicas, foros de discusión, juegos online que insultan, degradan, humillan o incitan al odio o a la violencia contra una persona o un grupo de personas por su origen étnico, su nacionalidad, su orientación sexual, sus creencias, su condición social o su discapacidad. No estamos ante un odio genérico, sino todo lo contrario es un odio específico o concreto por razón del destinatario al que se dirige. Así el “ciberodio” podríamos encuadrarlo dentro de los denominados delitos de odio que aparecen tipificados en el artículo 510 de nuestro Código Penal y que habla del “fomento, promoción o incitación directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra las personas”.
Difundir un mensaje en la red hacia unos destinatarios concretos, puede dar lugar a agresiones físicas o verbales, vulneración de derechos y discriminación ya que el receptor de dicho mensaje es una audiencia ilimitada de personas que además crece rápidamente de modo exponencial, al tener la posibilidad de poder compartir dicho mensaje. Este tipo de conductas hacen que de un modo directo o indirecto vulnere la convivencia pacífica de nuestra sociedad. Por ejemplo, actualmente, internet y las redes sociales son un medio utilizado por los terroristas yihadistas para difundir sus mensajes de odio hacia occidente y para captar a nuevos combatientes de cualquier lugar del planeta.
Lamentablemente son pocos los países que contemplan el “ciberodio” de forma específica en su legislación. Nuestro Código Penal, en relación con las expresiones vertidas castiga no solo la apología y la justificación del terrorismo y del genocidio sino también todos aquellos mensajes que contengan un contenido discriminatorio concretándose en las siguientes conductas:
1.- La provocación a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, recogido en el artículo 510.1CP.
2.- Las injurias discriminatorias o la difusión de informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía (art. 510.2 CP).
En el 2009 se creó en la Fiscalía Provincial de Barcelona el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación con el objetivo de proporcionar una respuesta especializada a los delitos que amenazan los principios de igualdad y no discriminación. Siguiendo dicho precedente, desde 2013, cada provincia de España cuenta con un fiscal especializado en este ámbito.
La Fiscalía de Madrid, cuenta con la sección de “Ciberodio” centrada en los delitos cometidos en la red contra los débiles. Con ella se pretende “enfrentar prácticas delictivas que se desarrollan sobre todo en las redes sociales y en el medio informático, vinculadas a los llamados delitos de odio, de los que se han dado casos importantes durante estos últimos años y que creemos que merecen una atención especial” señala su impulsor, el Fiscal Jefe provincial, José Javier Polo. En la actualidad está integrada por un fiscal delegado y tres fiscales más y en un año se han ocupado de casos tan mediáticos como la muerte del hincha del Deportivo de La Coruña Francisco Javier Romero Taboada “Jimmy”, de muchos delitos informáticos de acoso a menores y de los daños sufridos por las víctimas que han sufrido accesos indebidos a sus ordenadores (hackeos). Esta sección está dividida en tres especialidades: la de delitos tecnológicos, los delitos de odio y un novedoso departamento de delitos cometidos a través de la Red contra los consumidores (perpetrados por empresas).
El profesor de la Universidad Internacional de Valencia (VIU) Joan M. Oleaque destaca en su informe[1] que los delitos de odio cometidos en España en el 2014 (entre los que se incluyen los cometidos a través de internet) han crecido casi un 10%, hasta llegar a las 1.285 acciones. Además según un informe de OBS-Online Business School, España cuenta con una población online de 23 millones de personas. Este patrón también se repite en otros países europeos como Reino Unido donde los delitos de odio cometidos a través de redes sociales se multiplican por 30 en relación a la realidad física. Actualmente, existen hasta 30.000 sitios web, foros y usos de redes sociales racistas y anti-minorías en el mundo, un 30% más que en 2013.
Fuente: www.elmundo.es
Por tipología, los crímenes de odio más habituales son los racistas y xenófobos, seguidos de los casos de aporofobia (odio o rechazo al pobre, contra los “sin techo”), crímenes por «intolerancia criminal» que implican un rechazo delictivo a la dignidad y derechos fundamentales de las personas, los de la , violencia ultra en el fútbol, odio ideológico, homofobia, transfobia (hacia las personas transgénero basada en la identidad de género interna de las personas) e islamofobia. (Fuente: http://www.elabcdelanoticia.com/).
CONCLUSIONES
Los humanos somos sujetos emocionales y en muchas ocasiones, esas emociones los llevan a cometer ilícitos penales: un amor obsesivo puede llevar a dar muerte a tu pareja o ex pareja (no olvidemos a Otelo como referente a ese amor enfermizo) y un odio exacerbado puede dar píe a que una persona o un grupo de personas atenten contra derechos fundamentales de otros sujetos, simplemente por su elección sexual, por ser extranjeros, por ser de color o profesar otra religión. Los que odian deciden a quién odiar y porque odiar. Buscan y crean sus propias razones para odiar. Todos, absolutamente todos nosotros, somos potenciales víctimas de ser odiadas por simplemente ser quienes somos. Para odiar no es necesario que el objeto de nuestra emoción sea un sujeto concreto, sino que basta con que sea “una determinada clase de persona”. La nueva criminología en la era de la globalización tiene que tener en cuenta factores que son el producto del devenir histórico. Hay nuevas personas a las que odiar, nuevos colectivos y nuevas maneras de odiar. Debemos trabajar en prevenir ese odio que corre como la pólvora en nuestra sociedad.
Hay razones profundas en el odio, hay miedo a lo desconocido, hay ignorancia. Pero lo peor llega cuando no hay deseos de conocer y miramos a otro lado.
BIBLIOGRAFÍA:
- Giménez-Salinas i Colomer, E; Román Maestre, B; García Solé, M. Sociedad abierta y delitos de odio en la era de la globalización. Universidad Ramón Lluch. Barcelona. Eguzkilore, número 17. San Sebastián. Diciembre 2003. Pág 121-132.
- Moretón Toquero, M.A. El “ciberodio”, la nueva cara del mensaje de odio: entre la cibercriminalidad y la libertad de expresión. Revista Jurídica de Castilla y León. Número 27. Mayo 2012.
- Saavedra, M. (2006), “El lenguaje del odio en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español”, Persona y Derecho, Núm. 55, pp. 547-76.
- Sieber, U. La lucha contra el odio en Internet. Fundamentos técnicos, jurídicos y estratégicos para un concepto de prevención, en Revista de Ciencias Penales, núm. 4, 2001-2002, p. 169.
- Sentencia Tribunal Supremo 235/2007, de 7 de noviembre de 2007 (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2007).
[1] Racismo en Internet: webs, redes sociales y crecimiento internacional. Podéis acceder a este estudio a través del siguiente enlace: https://www.gitanos.org/upload/53/79/Informe-Racismo-Digital.pdf.
EXCELENTE REPORTAJE SOBRE EL ODIO EN LAS REDES SOCIALES, LUCHEMOS POR QUE IMPERE EL AMOR, LA COMPRENSION, LA PAZ, LA SOLIDARIDAD, LUCHEMOS PARA QUE DIOS ENTRE EN LOS CORAZONES DE TODAS LAS PERSONAS Y TERMINE CON EL ODIO EN SU CORAZON
Muy interesante, gracias por tal informacion