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¿A quién se mata?. Homicidio y otros -cidios.

24 de diciembre de 2024
en Adictos al crímen., Criminología, Derecho Penal, Todas
Tiempo aprox. de lectura:8 minutos

“Aunque tuviera cien brazos y cien lenguas y mi voz fuese de hierro, no podría enumerar todas las formas del crimen”. Virgilio.

La palabra homicidio procede del latín homicidium, formado por homo- (hombre) y el sufijo –cidio del verbo caedĕre (matar). A partir de esta palabra diversas disciplinas, no solo la criminología o el derecho sino la psiquiatría, la filosofía, la antropología o la sociología han creado nuevos –cidios que identifican al sujeto pasivo del delito, es decir a quién se mata.

En España, en el Código Penal de 1973 quedaban regulados los delitos de  homicidio, infanticidio, parricidio y asesinato. Hoy sólo existen dos tipos penales relativos a la muerte de una persona: el homicidio y el asesinato. En el artículo 23 del Código Penal actual se contempla el parentesco como una circunstancia que puede modificar la responsabilidad criminal del delincuente bien como una agravante (en los delitos de carácter personal) o una atenuante (en los que prevalece un sentido patrimonial).

APOROCIDIO. Muerte causada al pobre, al sujeto que no tiene recursos. Proviene del neologismo aporofobia que significa odio, miedo, repugnancia u hostilidad ante el pobre y el desamparado/vulnerable. Este nuevo término tiene su origen en las publicaciones de los años 90 de la filósofa Adela Cortina para diferenciar esta actitud de la xenofobia o el racismo.

Ricardo Pinilla Barnes, fue condenado a 17 años de prisión por quemar viva a una indigente en Barcelona, junto a dos amigos más, uno de ellos menor de edad. Fuente de la imagen: La Vanguardia (30-11-2016).

AUTOCIDIO. Puede consistir en dos conductas: a) Quitarse la propia vida empleando un vehículo o b) matar a otra persona utilizando el vehículo como arma.

BULICIDIO. Suicidio de quien sufre una conducta de acoso o bullying poniendo fin a su vida para acabar con ese hostigamiento. El estudio de las conductas violentas llevadas a cabo entre iguales surge en Noruega en 1973 de la mano de Dan Olweus quien lanzó una campaña de reflexión y prevención del acoso que se llevaba a cabo en los centros escolares.

CLIOCIDIO. Proviene de la palabra Clío, musa griega de la historia. Se refiere a la “muerte” de la historia para acabar con las señas de identidad de un pueblo y su pasado. En 2015 el autodenominado Estado Islámico destruyo 3000 años de antigüedad a golpe de máquinas pesadas y excavadoras al destruir Nimrud[1] (Irak), la antigua capital de Asiria. La UNESCO lo ha considerado un crimen de guerra al destruir deliberadamente patrimonio de la humanidad con la finalidad de llevar a cabo una limpieza cultural.

 

DEMOCIDIO. Rudolph Rummel acuñó este término y lo definió como el asesinato de cualquier persona o personas por un gobierno, por intereses políticos: un asesinato civil. Es la eliminación de grupos dentro de un país que el gobierno considera que deben ser erradicados por razones políticas y por temor a las amenazas futuras. Este término ha servido para explicar el asesinato explícito de miles de ciudadanos a través de métodos que no son inherentes al genocidio y cuyas víctimas no se han contabilizado como si hubieran sido asesinadas por el gobierno.

FEMICIDIO. Este término se mencionó por primera vez en 1801 por John Corry al hablar de  femicide en su libro “A Satirical View of London at Commencement os the Nineteenth Century” para referirse al asesinato de una mujer. Marcela Lagarde, que ha estudiado en profundidad los crímenes de Ciudad Juárez, determina que en español femicidio solo puede ser interpretado como el término femenino del homicidio, de modo que especifica el sexo de las víctimas: matar a una mujer.

FEMINICIDIO.  Sería un concepto más amplio ya que caben otras conductas delictivas como el secuestro y las desapariciones de mujeres, que se caracterizan por la impunidad de los agresores y la ineficacia o negligencia de los poderes públicos para impartir justicia (Lagarde, 2006).  No es suficiente con que se mate a una mujer, sino que debe matársela por razones de género y por un hombre.


El rapto de las hijas de Leucipo. Rubens (1616). Actualmente se conserva en la Alta Pinakothek de Múnich (Alemania). La violencia de género está ampliamente representada en cuadros, dibujos y esculturas que podéis ver en los grandes museos europeos.

 

FETICIDIO. Dar muerte al feto. En España se denomina aborto y consiste en la interrupción vital del feto antes de las 14 o 22 semanas. El aborto en España es legal y se rige por la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

FILICIDIO. Muerte violenta de un hijo (a) a mano de uno o de ambos progenitores.

FRATICIDIO Y SORICIDIO. Muerte dada a un hermano o hermana. José Rabadán, “El asesino de la katana”, mató en el año 2000 a sus padres y a su hermana de 9 años, para iniciar una nueva vida en Barcelona. Sólo tenía dieciséis años. A su hermana la mató porque tenía síndrome de Down y consideró que no podría vivir sola con su deficiencia.

GENOCIDIO. Término que no tiene ni cien años dado por el abogado polaco Raphael Lemkin en 1944. Es reconocido como delito por el Derecho Internacional. Es la eliminación o exterminio de un grupo social por motivos de raza, etnia, religión, política o nacionalidad. Los opresores se sostienen como autoridad política durante un largo periodo de tiempo. En 1994 el resultado del genocidio ruandés (enfrentamiento Hutus y Tutsis) fue de 800.000 muertos y dos millones de refugiados[2].

GERONTOCIDIO. Muerte violenta dada a una persona de edad avanzada. Aún no ha sido recogido como tal en ningún ordenamiento jurídico. Desde el punto de vista de la sociología se distingue entre el activo y el pasivo, que es aquel en que dejan morir al anciano, práctica llevada a cabo por los inuit (esquimales) del norte canadiense al ser los ancianos una gran carga y no poder llevarlos de un lugar a otro (Minois, 1989).

La muerte de Séneca. Manuel Domínguez Sánchez. 1871. Museo del Prado.

 

INFANTICIDIO. Muerte violenta e intencional a un niño hasta los 11 meses de edad. El infanticidio está presente desde los orígenes históricos de la humanidad. El filósofo chino Han Fei (siglo III a.C) ya escribió: “Respecto a los niños, un padre y una madre, cuando producen un niño, se felicitan uno al otro, pero si producen una niña le dan muerte”.

MAGNICIDIO. Muerte dada a una persona importante por su cargo o su poder. La motivación del magnicida suele ser suele ser ideológica o política y su intención es eliminar a un adversario al que considera un obstáculo para sus fines o bien provocar una crisis política en la sociedad.

La muerte de César. H.F. Füger. Viena, Museum Karlsplatz. El emperador romano Julio César, fue apuñalado en los idus de marzo del 44 a.C. Tenía 23 heridas aunque solo una de ellas fue mortal.

 

NEONATICIDIO. Cuando se produce la muerte violenta e intencionada en las primeras 24 horas de vida del bebé (neonato).

REGICIDIO. Muerte violenta dada a un monarca, su consorte o al príncipe heredero. La víctima ha de pertenecer a una casa real.

SUICIDIO. Quitarse la vida por acción propia. Penalmente es una conducta impune. Pero si participa un tercero bien induciendo, cooperando o ejecutando  la muerte del sujeto que tiene la intención de suicidarse, estaríamos ante el delito de inducción al suicidio regulado en el art. 143 del Código Penal.

PARRICIDIO. Acción de matar a los hijos, cónyuge y especialmente al padre (patricidio) o a la madre (matricidio). La primera regulación del parricidio se encuentra en la Lex Pompeia de parricidii del año 55 a.C. Este delito quedó regulado  en el art. 405 del Código Penal de 1973: “el que matare a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a su cónyuge, será castigado, como reo de parricidio, con la pena de reclusión mayor”. Los elementos eran los mismos que los del homicidio, pero los sujetos activo y pasivo (delincuente y víctima) estaban limitados a la relación de parentesco entre ellos. Para que se pudiera castigar el delito como parricidio, y no como homicidio, era necesario que existiera en el momento de la muerte del cónyuge la affectio maritalis, es decir, que vivieran juntos y tuvieran relaciones.

UXORICIDIO. Consiste en el homicidio de la mujer a manos del marido. Nuestro  derecho histórico regulaba de un modo privilegiado el delito de uxoricidio honoris causa. Suponía la exención o atenuación de la pena para el marido que matase a su esposa si la sorprendía cometiendo adulterio. Quedaba regulado en el Código Penal de 1944 en su art. 428: «el marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matare en el acto a los adúlteros o a alguno de ellos, o les causare lesiones graves, será castigado con la pena de destierro. Si les produjese lesiones de otra clase quedará exento de pena». Fue eliminado del Código Penal en la reforma de 1963. El Tribunal Supremo exigía que para aplicar este artículo, el uxoricidio tuviera lugar en el mismo momento del flagrante adulterio (sentencias de 21 de enero de 1902 y 23 de abril de 1904)[3].

Código Penal español con los tipos de -cidios tipificados de 1822 a 1995. Fuente: Velasco, P. (2018). Criminal-mente. La criminología como ciencia. Ariel.

 

BIBLIOGRAFÍA:

  • Lagarde, M. (2006). Del femicidio al feminicidio. Desde el jardín de Freud, nº 6, 216-225. Disponible en: https://revistas.unal.edu.co/index.php/jardin/article/view/8343/8987.
  • Minois, G. (1989). Historia de la vejez. De la antigüedad al renacimiento. Madrid: Nerea.
  • Rodríguez, R; González-Trijueque, D. (2014). Psicopatía: análisis criminológico del comportamiento violento asociado y estrategias para el interrogatorio. Psicopatología Clínica, legal y Forense. Vol.14, 125-149.
  • Velasco, P (2018). Criminal-mente. La criminología como ciencia. Barcelona: Ariel.

[1] https://www.nationalgeographic.com.es/historia/actualidad/nimrud-antigua-capital-asiria-encuentra-hecha-pedazos_10913

[2] http://www.elmundo.es/internacional/2014/04/06/533e68fc22601d7a1b8b456a.html

[3] Rodríguez, 1994

 

Paz Velasco de la Fuente – criminal-mente 2018

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Comentarios 3

  1. Ramses Alberto Perez Velasco says:
    6 años atrás

    Muy buena revista

    Responder
  2. ALEXIS ANTONIO ORTIZ RODRIGUEZ. says:
    6 años atrás

    Extraordinario medio de comunicación de carácter Acádemico,de obligatoria consulta para los :Abogados,Criminólogos y profesionales afines en las áreas forenses.

    Responder
  3. Cristian Rodrigo Silvera says:
    5 años atrás

    Genial

    Responder

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Paz Velasco de la Fuente

Criminóloga

Jurista, criminóloga, escritora y divulgadora reconocida en España, experta en delitos violentos y personalidades psicopáticas. Autora de varios libros y colaboradora en medios y conferencias internacionales. Su trabajo combina la rigurosidad académica con la pasión por acercar la criminología al público.

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