“La razón y la justicia son las grandes armas del paranoico. Su razón y su justicia […]. La verdad del paranoico debe salir vencedora y su justicia tiene que hacerse a toda costa […].
José Luis Pio.
Cómo volverse loco. Barcelona, 2008. Paidos.
Todos, en algún momento de nuestra vida, podemos ser objeto de comentarios, de críticas o de envidias por parte de compañeros de trabajo o de profesión, de amigos, de vecinos, de personas de nuestro entorno cotidiano e incluso de familiares. Sin embargo la mayoría de nosotros, no le damos importancia (salvo que dicha conducta sea delictiva) y aceptamos, de mejor o menor grado, el hecho de que siempre habrá sujetos que hablaran de nuestro trabajo y de nuestra vida. Simplemente, vivimos con esta realidad sin darle mayor importancia.
Sin embargo, hay personas que creen con certeza absoluta que son objeto de una conspiración, que están siendo perseguidos, calumniados, injuriados, espiados e incluso vetados en su ámbito profesional. Son protagonistas de un irrefrenable sentimiento de sentirse herido, injuriado, ofendido o acosado. Cualquier trivialidad la convierten en una conducta delictiva contra su persona lo que les lleva “reiteradamente a hacer uso de acciones legales apelando no solo a los tribunales sino también a otras instituciones gubernamentales para lograr una satisfacción como víctima de un injusto penal que en realidad no existe” (SAN 3274, de 10 de Julio). Si la medicina genera hipocondríacos y la política megalómanos el derecho genera querulantes[1].
Carlos Pérez Vaquero, escritor y jurista, explica que la querulancia es una psicopatológia jurídica. Según la RAE la psicopatología estudia las causas y la naturaleza de la enfermedades mentales y en este caso dicha patología está relacionada con el derecho de modo que el delirio querulante es un comportamiento motivado por un trastorno mental que tiene incidencia en la administración de justicia. Cesar Herrero Herrero (2007) la denomina “manía justiciera[2]”.
En cuanto a la definición de querulancia la Fundación del Español Urgente (Fundéu BBVA) [3] , determina que es:
- El ansia de pleitear.
- Una forma de paranoia que lleva a plantear, de forma recurrente e irracional, denuncias y litigios.
- Tendencia patológica hostil y reivindicativa de los sujetos que se consideran agraviados y sienten que se subestima el perjuicio causado. Es un síntoma de la psicosis reivindicadora. Se encuentra en los paranoicos que llegan a arruinarse pleiteando o incluso llegan a cometer crímenes para vengar su presunta injusticia.
Los sujetos querulantes provistos de documentos, escritos, recortes de prensa, certificados médicos, fotografías o pantallazos de sus redes sociales acuden con arrogante ímpetu a la policía y al juzgado porque estas disputas legales o litigios ocupan gran parte de su tiempo dando sentido a su vida social. Sin embargo en ningún momento aceptaran una conciliación, porque lo que buscan no es justicia, sino que se les dé la razón, su razón. Algunos de estos sujetos además son mitómanos (adornan exageradamente su verdadera profesión, se inventan un estatus social que no tienen o méritos académicos inexistentes) y llegan a denunciar a otras personas con una falsedad que raya el delirio, de modo que en muchas ocasiones la admiración y el afecto que se les inspiraba una persona se transforman en infundios, calumnias y denuncias reiteradas convirtiéndose en feroces victimarios.
La peor de las motivaciones de un querulante es la envidia patológica. En la mayoría de los casos la relación con la persona/s que denuncia es muy compleja y ve en su “víctima” características o virtudes que para el son inalcanzables de modo que utiliza la justicia para minar su reputación o su puesto profesional ya que considera que no lo merece con el único objetivo de obtener un beneficio de ello en algún momento de debilidad del denunciado o víctima. No desea lo que tiene la persona a la que denuncia, sino que esa persona lo pierda.
Habitualmente prefieren la denuncia, por que el coste es muy inferior y además les ocupa poco tiempo, a la querella puesto que esta ya supone no solo una personación legal sino un planteamiento acusatorio más exigente con pruebas que demuestren no solo su victimización sino que realmente se ha cometido un delito que vulnere sus derechos.
Los querulantes[4] son “ladrones del tiempo” de sus víctimas ya que son ellos los que intentan marcar el ritmo de las actuaciones, aplazando y suspendiendo declaraciones, cambiando de letrado en el último momento, recurriendo las resoluciones del Juez, aportando informes médicos y todo ello con la finalidad de vulnerar y atentar no solo a la defensa de los intereses de la persona denunciada, sino también a sus derechos. Lamentablemente en España, en algunas ocasiones, nos hemos encontrado con que algún Fiscal que conoce al denunciante o que incluso le pueda temer, lleve a cabo cierta complicidad con el querulante lo que supone aún una mayor indefensión para la víctima de una denuncia falsa.
Considero que lo esencial de esta conducta, no solo es la denuncia falsa que este sujeto puede interponer sino que con su conducta involucra a la policía, la Guardia Civil y al Juez instructor a iniciar diligencias molestas y desagradables para el denunciado tratando de ejercer una presión psicológica, social y profesional que podríamos calificar de “extorsión legal” inaceptable desde una perspectiva ética y criminológica. Algunos de estos querulantes, llegan a alardear en sus redes sociales, de haber denunciado o haberse querellado contra determinadas personas para así victimarse ante sus seguidores y ser, una vez más, el centro de atención. El querulante puede olvidar sus responsabilidades, descuidar sus relaciones sociales y familiares o incluso arruinarse, por dedicarse obsesivamente a reclamar lo que considera su derecho.
Sin embargo, las denuncias falsas[5] no son su único modus operandi: insidias, infundios, intoxicaciones a terceros, escritos a la prensa, escritos a sus puestos de trabajo, injurias, calumnias, amenazas en sus redes sociales a los denunciados surgen en torno a él y a los terceros con los que se relaciona. A un querulante no le frenan ni las costas procesales, ni los consejos de sus abogados ni las derrotas judiciales porque considera que son los demás quienes fallan: la justicia, los jueces e incluso sus propios abogados. En muchas ocasiones no aceptan las sentencias o resoluciones judiciales al no ser favorables a sus intereses e incluso están convencidos de la connivencia del juzgador con la parte denunciada llegando en ocasiones extremas a considerar al propio Juzgador un incompetente e incluso a su propio letrado.
Las personas querulantes parten de una base errónea ya que distorsionan la realidad, porque aunque haya algo de verdad la exageran superlativamente. Este hecho les provoca una gran ansiedad ya que idean en su mente un grave perjuicio sobre su persona, sus bienes o su profesión lo que les impulsa a litigar.
El juez y filósofo judicial norteamericano Billings Learned Hand (1872-1961) dijo que «Si yo fuera un litigante temería a un pleito por casi sobre todas las cosas, salvo la enfermedad y la muerte». Los abogados sabemos de sobra el enorme desgaste y penoso deterioro que el litigar supone. Pese a ello, hay personas que, sienten por los litigios una “loca atracción y una irrefrenable propensión”. Toda disputa la consideran apropiada para llevarla al juzgado, todo les parece motivo de reclamación ante los tribunales. Como dice Don Julio Picatoste Bobillo, Magistrado de la Audiencia Provincial de Pontevedra y Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Vigo “demando luego existo; denuncio, luego soy”.
Desde un punto de vista criminológico podemos determinar que el perfil del querellante patológico o querulante es el siguiente:
- Suelen ser personas con un sentido idealizado de la justicia, solitarios, aislados y con un desarrollo afectivo muy pobre. En algunos momentos pueden llegar a ser tremendamente insolidarios y tramposos. Los malos siempre son los demás. (Carmen Sáenz Buenaventura, 2014).
- En muchas ocasiones el querulante es capaz de denunciar falsamente los delitos que él mismo comete.
- Muestran una gran desconfianza y son suspicaces, malpensados, incluso ante las razones de un gesto tan simple como un saludo.
- Amorales ya que intentan obligar a los demás a respetar unas normas legales que ellos no respetan.
- Estructura de su personalidad y comportamiento psicopático o sociopático generalmente respaldado por una activa inteligencia y una sobrevaloración de sus propios derechos en perjuicio de quienes le rodean, y especialmente de sus denunciados.
- Proyecta sus culpas y deficiencias sobre los demás solicitando una réplica inmediata y favorable a lo que plantea.
- No tiene el menor recato en acusar sin pruebas, difamar, insultar, amenazar y denunciar a aquellos que considere están vulnerando sus derechos.
- Activo defensor de su propia causa llegando a convencer y captar “adeptos” en su insistente lucha contra lo que considera una injusticia contra ellos.
- Móviles egocentristas.
- Utiliza todos los medios a su alcance: mentiras, la simulación y la manipulación de los demás.
- Tendencia a identificar cualquier dificultad con la que se encuentran como una conspiración o una trama contra ellos.
En muchos juzgados, comisarías y cuarteles o dependencias de la Guardia Civil se conoce bien a más de un querulantes, siendo particularmente peligrosos los que consiguen establecer vínculos afectivos, de amistad o de interés porque posteriormente no dudarán en utilizarlos para reforzar el proceso inquisitivo de alguna de sus denuncias falsas. Buscan una cierta recomendación para aumentar la credibilidad de su persona y de su forma de denunciar aumentando con ello las dificultades de defensa de sus víctimas (Miguel Ángel Gallardo Ortiz, 2011).
En el ámbito judicial, el delirio querulante aparece recogido en una veintena de resoluciones. La Audiencia Provincial de Barcelona señaló que este trastorno “provoca un uso inapropiado de su capacidad procesal que (…) induce a iniciar compulsivamente procedimientos civiles o penales contra sus allegados más próximos, médicos, psiquiatras o incluso personal de la Administración de justicia”.
La SAN 3274/2013, de 10 de julio afirmó que «el tema central de la idea delirante se refiere a la creencia del sujeto de que está siendo objeto de una conspiración, es engañado, espiado, seguido, envenenado, calumniado maliciosamente, perseguido u obstruido en la consecuencia de sus metas a largo plazo. Pequeñas trivialidades pueden ser exageradas y convertidas en el núcleo de un sistema delirante. Frecuentemente, el núcleo de la idea delirante es alguna injusticia que debe ser remediada mediante un acción legal (“paranoia querulante”), y la persona afectada puede enzarzarse en repetidos intentos por obtener satisfacción apelando a los tribunales y a otras instituciones gubernamentales».
Sin embargo la SAP LO 84/2013, de 26 de febrero es una de las mejores resoluciones que se han dictado en España sobre la querulancia ya que de acuerdo con su fundamentación, el fallo estimó la demanda de incapacitación solicitada por el Ministerio Fiscal y declaró parcialmente incapaz a Doña XXX (…) en cuanto a dirigirse de cualquier forma a las distintas administraciones y concretamente para toda gestión relativa a comunicar, reclamar, demandar, recurrir, denunciar o querellarse, ante funcionarios públicos, autoridades e instituciones públicas de toda índole, administrativas o judiciales.
(…) Conforme a lo expuesto, hemos de concluir que la enfermedad que padece Doña XXX, tiene entidad suficiente para constituir causa de incapacitación, ex Art. 200 del Código Civil, por ser enfermedad persistente de carácter psíquico que le impide gobernarse a si misma, en el área de actuaciones relacionadas con el delirio que padece, por lo que procede una incapacitación limitada a esa parcela de actuación afectada por su delirio querulante, privándole de capacidad de obrar en los pleitos jurisdiccionales y las reclamaciones administrativas, nombrándole un curador para completar su capacidad, y que garantizará, además, que siga el tratamiento psiquiátrico conforme indique el profesional o profesionales que la asistan.
CONCLUSIONES:
En EE.UU. hay un galardón: el premio Stella Liebkeck para la querella más llamativa. El nombre se debe a la protagonista de un pleito contra McDonald’s. Al coger un vaso de café que estaba muy caliente, Stella lo soltó y se quemó las piernas. Recibió una indemnización y desde entonces en los vasos pone “Quema”.
Los querulantes que pierden en su denuncia impugnan la equidad de los jueces, denuncian su corrupción, la mala fe de la parte contraria, multiplican las apelaciones, inflan sus legajos, acumulan insultos y calumnias e incluso rehúsan someterse a la autoridad. Generan daños colaterales a su familia, a sus amigos y en ocasiones provocan una reacción de sus denunciados tras el archivo de las actuaciones de modo que estos litigantes con frecuencia no se libran de las consecuencias de su propia locura.
Un querulante no busca respuestas, ni busca una solución al conflicto (conciliación) y mucho menos busca justicia. Solo quiere que le den la razón y sobre todo que se le considere una víctima ante todo el mundo. Sin embargo estos sujetos lo que hacen es colapsar la justicia, que ya de por sí, es bastante lenta.
El gran problema de los querulantes, es que cuando tengan razón de verdad, cuando sean sujetos pasivos de un ilícito penal y luchen por obtener justicia solo obtendrán indiferencia. Ya nadie les creerá.
No debemos olvidarnos de las personas que han sido falsamente denunciadas, sin que hayan cometido ningún tipo de delito. Estas personas han de pasar por declaraciones ante un juez, por suspensiones de las mismas a petición del denunciante horas antes, por dilaciones preparadas por el querulante, por ser objeto de comentarios de terceros y sobre todo por ser “condenados” por ciertas personas sin ni siquiera haber sido juzgados. Estos sujetos son víctimas que tienen derecho a un resarcimiento económico y moral por el tiempo perdido, por el atentado contra su derecho al honor y a la propia imagen y por haber pasado por la tensión psicológica que supone estar denunciado sin haber cometido ningún ilícito penal. Incluso, me atrevo a decir que tienen derecho a una disculpa y a una rectificación pública por parte del victimario.
BIBLIOGRAFÍA:
- BELTRÁN MOLTALVO, L. Séptimas Jornadas Nacionales sobre Víctimas del Delito y Derechos Humanos “seguridad pública”. México 2010. Primera edición: marzo, 2010 ISBN: 978-607-7888-30-7, pp 124 -127.
- HERRERO HERREO, C. Criminología parte general y especial. 3ª. Edición, aumentada y actualizada. Madrid, 2007 Dykinson.
- PÉREZ VAQUERO, C. La jurisprudencia sobre el delirio querulante y otras dos psicopatologías jurídicas. Derecho y cambio social. Publicado 01/04/2015. ISSN: 2224-4131.
WEBGRAFIA:
- https://investigacioncriminal.info/2016/07/04/como-detectar-la-denuncia-falsa-en-comisaria/ Consultada 19/11/2016.
- http://archivodeinalbis.blogspot.com.es/2010/12/los-querulantes.html Consultada 18/11/2016. Consultada 18/11/2016.
- http://www.fundeu.es/consulta/querulancia-301 Consultada el 18/11/2016
- http://elpais.com/diario/1993/05/18/sociedad/737676012_850215.html. Consultada el 18/11/2016.
- http://www.articolo29.it/wpcontent/uploads/2014/07/trib._supr._sp.lug_..pdf Consultada 20/11/2016.
- http://www.nicolastato.com.ar/esp/index.php?option=com_content&view=article&id=87:querulous&catid=7:categartfilosofia&Itemid=8 Consultada 20/11/2016.
JURISPRUDENCIA:
- STS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Mayo de 2000
- STS 2109/2001 de 16 de marzo. Personalidad querulante que afecta a su capacidad para actuar en el campo judicial.
- SAP B 3560/2007, de 19 de abril
- STS 4202/2007, de 19 de junio. Delirio querulante contra el Ejército Español, contra el que mantiene una batalla judicial.
- SAN 3274/2013, de 10 de julio
- STS de 13 de Abril de 2011 (rec.5829/2006)
- SAP Burgos 412/4 de 17 de octubre de 2014.
[1] RAE: Querulante Del lat. mediev. querulans, -antis, part. pres. act. de querulari ‘quejarse’, der. del lat.querŭlus ‘que se queja’ 1. adj. Psicol. Querellante patológico. U. t. c. s.
[2] HERRERO HERREO, C. Criminología parte general y especial. 3ª. Edición, aumentada y actualizada. Madrid, 2007 Dykinson.
[3] http://www.fundeu.es/consulta/querulancia-301/
[4] El país, 18 de mayo de 1993: “El querulante no es una carta del tarot ni un personaje de carnaval. Es una figura psiquiátrica, un delirio que presentan algunos pacientes que han hecho del pleito la razón de su vida. Es una situación que tiene su origen en hechos corrientes de la vida, una pequeña injusticia. La persona que lo sufre se ha sentido lastimada en su honor o en su orgullo y reacciona de forma excesiva».
[5] Dr. García-Andrade, las denuncias falsas pueden tener un cierto afán de notoriedad para el querulante muy consciente de la falsedad de su denuncia.
© Paz Velasco de la Fuente – criminal-mente 2016
Excelente artículo.
Fantástico articulo Paz! Me guardo mis comentarios para cuando nos veamos en la inauguración del despacho! ;). Un abrazo fuerte!!
Gracias por difundir sus conocimientos
Atentamente
ANDRÉS desde Córdoba
Es un documento de salud mental fascinante.