“Hay ciertas pistas en la escena de un crimen que por su naturaleza nadie puede recoger o examinar ¿cómo se recoge el amor, la ira, el odio, el miedo…? Son cosas que hay que saber buscar”. Dr. James T. Reese.
Un delito es toda acción o conducta activa, omisión o conducta pasiva, que puede cometer una persona. Esta acción puede ser calificada como intencionada o dolosa o bien imprudente. Así el delito queda configurado por un elemento intencional, el dolo o la culpa que pertenece a la esfera interna del autor, y uno material, el cuerpo del delito, que puede ser percibido por los sentidos.
El cuerpo del delito (corpus delictis) es una institución de carácter procesal que se entiende como el conjunto de TODOS LOS ELEMENTOS mediante los cuales se cometió un ilícito penal o un delito y que permiten probarlo dentro de la investigación, dando la certidumbre de la comisión de un hecho penal tipificado.
A la luz de la investigación criminal, el cuerpo del delito como indicio material y probatorio es el punto de partida de cualquier investigación criminal y penal.
La doctrina distingue:
A.- El cuerpo del delito en sentido estricto, referido a la persona o cosa objeto del mismo, contra la cual va dirigido el hecho punible o que ha sufrido directamente sus efectos (la víctima, el cuadro que ha sido sustraído, un coche que ha sido quemado).
B.- Los instrumentos que han servido para la perpetración fáctica del mismo es decir, los medios u objetos a través de los cuales se ha cometido ese delito (el arma homicida, el veneno empleado, el combustible).
C.- Las piezas de convicción, que son todos los objetos, huellas o vestigios que, no siendo ni lo uno ni lo otro, pueden servir para el esclarecimiento de los hechos y de la autoría del ilícito.
Por lo tanto por cuerpo del delito entendemos los medios materiales utilizados para la preparación o comisión del hecho delictivo, como una navaja, un cuchillo, cuerdas o un arma de fuego; las huellas que pudieron hallarse relacionadas con ese hecho delictivo o con el presunto autor, los objetos que por sí mismos constituyen un delito en cuanto a su fabricación, posesión o venta (por ejemplo drogas, armas), las cosas obtenidas como fruto del delito (dinero, joyas), los objetos que representan el precio o provecho del delito y cualquier otra cosa que haya sufrido las inmediatas consecuencias del delito del crimen.
Por lo tanto pueden ser elementos materiales, huellas, rastros o indicios que la criminalística pueda recoger.
En torno al cuerpo del delito, la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula una serie de diligencias que son imprescindibles llevar a cabo para la buena marcha de la investigación, de manera que puedan aportarse al juicio oral una serie de objetos que sirvan para atestiguar la realidad de los hechos. En el Capítulo II y bajo el epígrafe “Del cuerpo del delito”, el artículo 334 de la LECrim, atribuye al Juez de Instrucción la obligación formal de recoger, en los primeros momentos del crimen, las armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que se cometió, en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo. No obstante, esta tarea es una función que propiamente le corresponde realizar a las unidades de policía judicial y científica especialista en la materia, que una vez que lleven a cabo su trabajo, y esté confeccionado el atestado policial, lo enviarán al Juez de Instrucción.
1.- Los elementos del cuerpo del delito:
- El corpus criminis: Es la cosa o persona sobre la que se han ejecutado los actos que la ley tipifica como delito por parte de otro sujeto. Sería el cuerpo o el cadáver de la víctima (asesinato u homicidio), el bien mueble objeto de hurto o robo (joyas, una obra de arte), un inmueble usurpado o incendiado, etc. (sujeto pasivo-objeto material).
- El corpus instrumentorum: Son aquellos medios o instrumentos que utilizó el presunto autor para facilitar la comisión del hecho delictivo. Un arma de fuego, una cuerda, un cuchillo, veneno, el coche con el que se produjo el atropello etc.
- El corpus probatorium: Son las llamadas piezas de convicción (rastros, incidíos, huellas) que fueron dejados por el imputado en la escena del crimen durante el acto delictivo.
2.- Naturaleza probatoria:
El cuerpo del delito tiene doble naturaleza: Material y Probatoria.
Desde el punto de vista material son las evidencias físicas-materiales, que nos pueden conducir al descubrimiento de un determinado hecho punible, esclareciéndonos la forma o «modus operandi» que medió para la consumación del acto delictivo y por medio de los mismos, se logra la identificación del o de los autores.
Desde el punto de vista probatorio es todo hecho conocido y debidamente comprobado, por medio del cual a través de una operación lógica nos puede conducir al conocimiento de otro hecho desconocido.
3.- El cuerpo del delito en la investigación criminal:
En toda investigación criminal llevada a cabo por la Policía Judicial debe ejecutarse una serie de operaciones técnicas criminalísticas en el lugar de los hechos, producto del hallazgo del cuerpo del delito.
En un primer momento debe acordonarse la zona dónde se ejecutó el hecho punible para evitar que curiosos alteren de forma voluntaria o involuntaria los indicios materiales encontrados.
Posteriormente debe realizarse una inspección ocular, para proceder a la ubicación y fijación de los indicios, así como el levantamiento del acta y plano.
Una vez finalizado los anteriores procedimientos se procederá al embalaje, levantamiento y etiquetado de los mismos. El levantamiento es aquella operación que nos permite recoger la evidencia en la escena del crimen. El embalaje es aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección de un indicio y el etiquetado es la operación final que se realiza con el fin de obtener una reseña del lugar de procedencia de la evidencia material sometida a estudio. En ésta operación cada indicio es individualizado, adjuntándose una etiqueta. Luego se trasladará el cuerpo del delito al laboratorio de ciencias forenses del Organismo de Investigación Judicial, con la solicitud de dictamen criminalístico, para efectos de emisión de la respectiva prueba pericial.
BIBLIOGRAFÍA:
- Cantero Bandrés, R. (2005). Sobre el derecho penal. Ediciones académicas.
- Garrido Genovés, V; Sobral, J. (2008)La investigación criminal: La psicología aplicada al descubrimiento, captura y condena de los criminales. Nabla ediciones.
- Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Somoza Castro, O. (2004). La muerte violenta. Inspección ocular y cuerpo del delito: las decisivas primeras 24 horas. La ley. 1ª Edición.
Lic. Paz Velazco.- En relacion al tema de nociones basicas del cuerpo del delito, VEO que la Ley de Enjuciamiemto Penal de tu localidad,
atribuye al Juez de Instrucción la obligación formal de recoger, en los primeros momentos del crimen, las armas, instrumentos o efectos de cualquier clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que se cometió, en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida, extendiendo diligencia expresiva del lugar, tiempo y ocasión en que se encontraren, describiéndolos minuciosamente para que se pueda formar idea cabal de los mismos y de las circunstancias de su hallazgo. No obstante, esta tarea, de acuerdo con el articulo 21 de nuestra Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, establece que esta investigacion es una función que propiamente le corresponde realizar al Agente del Ministerio publico investigador en el nuevo sistema de justicia pénal mexicanos, a las unidades de policía judicial, científica especialista en la materia y/o peritos, y , que una vez que lleven a cabo su trabajo, y esté confeccionado el atestado policial, lo enviarán al Juez de control de garantias, ante quien el m.p solicitara formalizar la detencion, formular imputacion,solicitar vinculacion a proceso, pedir medidas cautelares, cierre de la investigacion , acusacion y acreditar esta al Tribunal de Juicio ORAL.
Y nuestra legislacion mexicana no atribuye al Juez de Instruccion, funciones que unicamente le correspondel al M.P. POLICIAS Y PERITOS. POR TODO LO DEMAS, ES UN EXCELENTE TRABAJO, TE FELICITO.
FELICIDADES. MUCHO ÉXITO.