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Más allá de la confesión. Algunas razones jurídicas y criminológicas en contra de dar “voz al asesino”

Razones jurídicas y criminológicas en contra dar “voz al asesino”

25 de marzo de 2025
en Adictos al crímen., Criminología, Derecho Penal, Teorías Criminológicas, Victimología
Tiempo aprox. de lectura:10 minutos

 

Confesar un crimen y publicarlo en un libro, plantea una serie de dilemas tanto criminológicos como jurídicos. Sí, la libertad de expresión es un derecho fundamental en las sociedades democráticas, pero dar voz a un criminal puede ser peligrosamente perjudicial para la sociedad, las víctimas, las víctimas indirectas y el propio proceso de justicia.  En estos casos entran en conflicto dos derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, la libertad de expresión y el derecho al honor de las víctimas. No hablamos solo de un acto de violencia sino de una tragedia humana que ha provocado un dolor irreparable en la familia de los que ya no están. Publicar un libro que da voz al asesino es una nueva forma de violencia: una violencia simbólica. Este acto de exponer públicamente el crimen y permitir que el asesino sea el protagonista de su propia narrativa revictimiza a aquellos que ya han padecido la mayor de las pérdidas. La dignidad de la víctima debe prevalecer. Permitir que un asesino hable de su crimen, en sus propios términos, y convierta su relato en una mercancía para obtener notoriedad, es una forma de deshumanizar a la persona o personas a las que les arrebataron la vida. La violencia no debe ser glorificada, el dolor de las víctimas no debe ser ignorado, y la justicia no debe ser un espectáculo mediático.

 

RAZONES JURÍDICAS

1.- Vulneración del derecho a la intimidad y al honor de las víctimas

Un libro que recoja la confesión explicita de cómo han sido asesinados y porqué dos menores inocentes vulnera sus derechos fundamentales, ya que pone en evidencia aspectos íntimos y sensibles de su vida, además de exponer su tragedia de manera pública, sin tener la capacidad de defender su imagen o su dignidad. Este acto de narrar como mató a sus hijos infringe principios fundamentales del derecho a la intimidad y el honor, protegidos tanto por la legislación española como por la jurisprudencia internacional.

El artículo 18 de nuestra Constitución establece que: «El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen son inviolables”, asegurando que todos nosotros tenemos derecho a que nuestra vida personal no sea divulgada sin nuestro consentimiento, especialmente en situaciones tan graves y devastadoras como la de los menores que han sido asesinados a manos de uno de sus progenitores. Estos niños no pueden defenderse, ya que han sido privados de sus vidas, y sus derechos deben ser respetados y protegidos, no siendo sometidos a una exposición pública que pueda contribuir a su revictimización. Al publicar un libro en el que el asesino confiesa y relata detalles de la vida de sus hijos, se está vulnerando el derecho de los menores al honor, ya que se están utilizando sus tragedias personales con fines comerciales o sensacionalistas. Además, todos nosotros tenemos derecho a no ver expuesta nuestra intimidad sin nuestro consentimiento, lo que incluye aspectos de nuestra vida familiar y personal. Los menores asesinados no pueden otorgar ese consentimiento porque los han matado vulnerándose su intimidad y su honor al publicarse detalles de su vida y su muerte sin respeto por su memoria.

El Tribunal Constitucional ha dictado varias sentencias relacionadas con la protección del derecho al honor. La Sentencia 132/1995 establece que: «El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen deben ser protegidos frente a la injerencia de terceros que, en ejercicio de su libertad de expresión, puedan dañar la dignidad de una persona, afectando a sus intereses personales más profundos.» Esta sentencia subraya que el derecho al honor no solo protege a las personas vivas, sino que también se extiende a los muertos, particularmente cuando su dignidad y memoria pueden ser dañadas por una exposición innecesaria y perjudicial. En este caso la memoria y dignidad de los dos menores deben ser salvaguardadas, evitando que sean objeto de una explotación mediática que atente contra su honra.

La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso «Von Hannover c. Alemania» (2004), señala que la protección del derecho al honor y la intimidad está por encima de la libertad de expresión cuando esta última pone en peligro la dignidad de los individuos. En este caso, la publicación de un libro que relata un crimen tan atroz como el asesinato de unos niños puede interpretarse como un acto de exposición innecesaria y de aprovechamiento de su tragedia, lo cual afecta directamente a su honor y dignidad.

2.- Derecho a la reparación y el respeto a las víctimas

Las víctimas y sus familias tienen derechos fundamentales que deben ser protegidos, y uno de esos derechos es el derecho a la reparación. Permitir que un asesino se exprese públicamente sobre su crimen podría socavar este derecho, ya que puede dar pie a la revictimización y perpetuar el sufrimiento de los afectados. Como establece la Convención Europea de Derechos Humanos (1950), el acceso a la justicia y la reparación son derechos fundamentales que no deben ser vulnerados por intereses mediáticos o de notoriedad del criminal.  El proceso judicial tiene un objetivo claro: hacer justicia y, dentro de lo posible, reparar el daño causado. El sufrimiento de las víctimas no puede ser ignorado ni trivializado en aras de un «relato interesante». Al dar voz al asesino, estaríamos ignorando el impacto social y psicológico que su acto ha causado. Las familias y seres queridos de las víctimas tienen el derecho de ser escuchados y respetados en su dolor, no de ser desplazados por una historia centrada en la figura del criminal.

3.- Falta de consideración hacia el proceso de rehabilitación y justicia

Cuando un asesino obtiene beneficios mediáticos o económicos de la publicación de un libro, se corre el riesgo de que el crimen sea visto como una forma de alcanzar notoriedad o ganancias materiales. Según Zimring y Johnson (2006), este tipo de «monetización» del crimen socava el propósito punitivo de la pena y reduce la gravedad del delito. Este tipo de libros podría perjudicar el proceso de rehabilitación del criminal, al ofrecerle una plataforma para obtener reconocimiento, en lugar de centrarse en su reintegración y responsabilidad.

4.- El derecho a no autoincriminarse[1]

[1] Artículo 24 de la Constitución y artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En los sistemas jurídicos democráticos, los acusados tienen derecho a no auto incriminarse, siendo una de las garantías más importantes de cualquier proceso penal. Al permitir que un asesino publique una confesión, incluso si este lo hace voluntariamente, podría sentar un precedente donde los crímenes se publicitan sin tomar en cuenta las posibles implicaciones legales de tales declaraciones. Aun cuando el asesino se haya declarado culpable o esté cumpliendo su condena, la publicación de su relato podría constituir un medio por el cual se evite una correcta administración de justicia, dado que el testimonio escrito no siempre se ajusta a la verdad procesal establecida en los tribunales (Zimring, 2007).

RAZONES CRIMINOLÓGICAS Y VICTIMOLÓGICAS

1.- Glorificación del criminal y fomento de la simpatía hacia el asesino

Se sabe que las narrativas en las que un criminal tiene voz y se le permite justificar sus actos pueden dar lugar a la glorificación del mismo. En estos casos, los criminales pueden humanizarse o incluso obtener simpatía del público. La publicación de un libro en el que un filicida confiesa su crimen y la motivación que le llevó a cometerlo podría convertirlo en una figura comprensible o incluso “trágica” que minimice la magnitud de su acción (Ray, 2004). Lamb (2004) discute cómo los medios de comunicación y, por extensión, los libros de este tipo, pueden contribuir a una percepción distorsionada del criminal, presentándolo como una persona que merece comprensión y empatía, mientras que las víctimas quedan invisibilizadas. De esta forma, se corre el riesgo de que se minimicen los efectos devastadores de su crimen y de que se dé protagonismo al criminal, desvirtuando el sufrimiento de las víctimas.

2.- Revictimización

Cuando el relato de un asesino se hace público, las víctimas y sus familias se ven forzadas a revivir constantemente el dolor y el trauma asociados con el crimen. Como señala Herman (1992), la exposición repetida a los detalles de un crimen puede agravar el sufrimiento psicológico de las víctimas, especialmente en el caso de familiares cercanos que pueden verse atrapados en un ciclo de dolor y trauma prolongado, impidiendo su proceso de duelo y recuperación. Los estudios de Fattah (2001) indican que esta revictimización puede empeorar los trastornos psicológicos, como el trastorno de estrés postraumático (TEPT), que muchos sobrevivientes del crimen enfrentan después de la pérdida de un ser querido.

3.- Desensibilización social y normalización de la violencia

Uno de los riesgos más graves de recoger la confesión de un asesino y publicarla en un libro es que puede contribuir a la normalización de la violencia y a la desensibilización de la sociedad. La criminología ha mostrado cómo la exposición constante a contenidos violentos puede reducir la empatía de la población ante actos criminales. Este fenómeno, conocido como «desensibilización», disminuye la capacidad de la sociedad para reaccionar con horror o indignación ante crímenes violentos (Fattah, 2001). Según Cohen (2002), la exposición continua a relatos de crímenes atroces puede llevar a la sociedad a minimizar el sufrimiento de las víctimas y a aceptar la violencia como algo común o incluso justificable en ciertas circunstancias.

Al ofrecer un espacio público para que un asesino pueda narrar su historia, se corre el riesgo de presentar el crimen como un acto comprensible o incluso justificable. La visibilidad pública que se otorga a los criminales podría fomentar una concepción errónea de que los actos violentos son una vía aceptable para resolver conflictos o alcanzar notoriedad (Moral, 2006). Este fenómeno no es hipotético: la criminología ha demostrado que el culto al «criminal famoso» no solo da visibilidad al asesino, sino que crea una especie de «modelos a seguir» para individuos con propensiones delictivas, especialmente aquellos que buscan una forma de reconocimiento social a través de la violencia (Pérez, 2013).

4.- Incentivos para la criminalidad

Hay determinados casos en los que la exposición mediática de un criminal puede funcionar como un “incentivo” perverso para otros delincuentes. Al ver que el asesino obtiene reconocimiento a través de una confesión pública, o es el protagonista de un libro o de un true crime algunos individuos pueden ser tentados a cometer crímenes con el objetivo de obtener una oportunidad similar para relatar su experiencia. Esto responde al fenómeno de la «fama del criminal», donde los asesinos se convierten en figuras públicas, y este tipo de reconocimiento puede actuar como un aliciente para aquellos que buscan notoriedad (Carrington, 2006). Este ciclo puede alimentar la criminalidad, creando un entorno donde la violencia y el crimen se perciben como un camino hacia la fama.

5.- Deshumanización de las víctimas

La publicación de confesiones de asesinos también puede deshumanizar a las víctimas, transformándolas en elementos secundarios dentro de una narrativa que pone énfasis en el criminal. La víctima se convierte en un mero objeto dentro de la historia del asesino, lo que reduce la tragedia de la vida perdida a un episodio dentro de un relato sensacionalista. La criminología subraya cómo los medios de comunicación tienen el poder de crear narrativas que colocan a las víctimas en un segundo plano, lo que refuerza la impunidad simbólica y la indiferencia social hacia el sufrimiento humano (Galtung y Ruge, 1965).

CONCLUSIÓN

Si permitimos que un asesino sea públicamente escuchado y sus palabras sean difundidas por un medio tan masivo como un libro, estaremos enviando un mensaje erróneo a la sociedad: el crimen puede ser un medio para alcanzar la fama, el poder, y la atención. Este es un mensaje extremadamente peligroso, especialmente para los más jóvenes, que pueden percibir la violencia como una vía legítima para ser reconocidos.

El crimen es un acto que debe ser tratado con la máxima seriedad y responsabilidad, tanto en términos legales como sociales. Permitir que un asesino se exprese públicamente en un libro no es solo una violación de los derechos de las víctimas, sino también una violación del principio de responsabilidad penal. Un asesino debe rendir cuentas por sus actos ante la sociedad, y su confesión no debe ser un espectáculo mediático. Su arrepentimiento, si existe, debe manifestarse dentro de los parámetros de la justicia, en el contexto de su proceso judicial y penitenciario, no a través de la venta de un libro que promueve su figura como un «personaje».

Solo pregúntense lo siguiente: Si su hijo o su hija murieran de forma violenta a manos de un desalmado, ¿Les gustaría leer la confesión del asesino en un libro que terminará vendiendo miles de copias? ¿Cómo protegerían la memoria de sus hijos?

 

Bibliografía:

  • Carrington, K. (2006). The Fama of the Criminal: Media and its Role in Glorifying Violence. Journal of Criminology, 44(3), 13-29.
  • Cohen, S. (2002). States of Denial: Knowing about Atrocities and Suffering. Polity Press.
  • Convención Europea de Derechos Humanos. (1950). Artículo 6: Derecho a un juicio justo.
  • Fattah, E. A. (2001). Criminal Victimization: A New Perspective. International Criminal Justice Review, 11(2), 163-191.
  • Galtung, J., & Ruge, M. H. (1965). The Structure of Foreign News: The Presentation of the Congo, Cuba and Cyprus Crises in Four Norwegian Newspapers. Journal of Peace Research, 2(1), 64-91.
  • Herman, J. L. (1992). Trauma and Recovery: The Aftermath of Violence – From Domestic Abuse to Political Terror. BasicBooks.
  • Lamb, S. (2004). Understanding the Role of the Media in the Criminal Justice System. Theoretical Criminology, 8(4), 399-419.
  • Moral, J. (2006). La Violencia y sus Representaciones en los Medios de Comunicación. Revista de Criminología, 3(2), 87-101.
  • Pérez, J. (2013). Medios de Comunicación y la Glorificación de la Violencia: Un Estudio Criminológico. Criminología y Justicia, 4(4), 67-82.
  • Ray, L. (2004). The Criminological Imagination. Polity Press.
  • Zimring, F. E., & Johnson, D. T. (2006). The Next Frontier: National Development, Political Change, and the Death Penalty in Asia. Oxford University Press.
  • Zimring, F. E. (2007). The Incarceration of the Criminal: A Legal Perspective on Penal Systems. Oxford University Press.

 

 

 

 

 

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Comentarios 2

  1. Laura Gomez García says:
    2 meses atrás

    Totalmente de acuerdo. Nunca lo hubiera recogido mejor. Me quedo con esta frase: «La violencia no debe ser glorificada, el dolor de las víctimas no debe ser ignorado, y la justicia no debe ser un espectáculo mediático». Excelente desarrollo. ¡Esto, también es criminología!

    Responder
  2. MARÍA says:
    2 meses atrás

    Buenos días Paz,

    Como estudiante de Criminología es un orgullo leer artículos como el de la publicación del libro de Bretón. No puedo estar más de acuerdo contigo.

    Gracias.
    Maria

    Responder

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Criminóloga

Jurista, criminóloga, escritora y divulgadora reconocida en España, experta en delitos violentos y personalidades psicopáticas. Autora de varios libros y colaboradora en medios y conferencias internacionales. Su trabajo combina la rigurosidad académica con la pasión por acercar la criminología al público.

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