Los criminólogos somos científicos sociales que, entre otras cosas, tratamos de prevenir el delito.
La criminología es una ciencia social interdisciplinar que se encarga del estudio empírico de la delincuencia como fenómeno social en su conjunto, del delito como acto individual, del delincuente, de la víctima y del control social (formal e informal) del comportamiento delictivo. En este artículo veremos algunos de estos conceptos de modo muy breve:
DELITO. El delito es un fenómeno social, ya que es la propia sociedad la que determina que conductas son lícitas y cuáles no y para que exista es necesario que la acción u omisión llevada a cabo, esté recogida como punible en el Código Penal. Estamos ante una conducta típica, antijurídica y culpable que tiene una sanción penal, en el ordenamiento jurídico del país donde se produce, ya que una conducta puede ser delictiva en un lugar y en otro no. Por ejemplo: en la actualidad existen 194 países soberanos en el mundo. Las leyes de 80 países castigan la homosexualidad y 7 de ellos aplican la pena de muerte. En 29 países de África y Asia se practica la ablación, pero en España se castiga como un delito de lesiones (art. 149.2). Los matrimonios de honor (matrimonios forzosos) son aceptados socialmente en Pakistán, Sri Lanka y algunas regiones de Marruecos; en España este tipo de matrimonio apareció por primera vez como delito en la reforma del Código Penal del 2015 tipificándose como una modalidad de coacción en el art. 172 bis.
El delito cambia según evoluciona la sociedad, la cultura, la tecnología, los valores políticos, la economía e incluso la religión. Es espacial y temporal de modo que las conductas consideradas ilícitas se tipifican como tal teniendo en cuenta los factores político-sociales de cada momento. Lo que hoy es delito en una sociedad, quizás mañana ya no lo sea, de la misma manera que muchas conductas consideradas delito en el pasado, hoy ya no lo son. Si echamos la vista atrás, el adulterio fue delito en España hasta el 26 de mayo de 1978 y estaba castigado con una pena de seis meses y un día hasta seis años de prisión. Los art. 449 y 452 del Código Penal que castigaban el amancebamiento (hoy pareja de hecho) y el adulterio, han sido derogados. Estos delitos nacieron de la moral imperante en la sociedad de la España franquista.
CRIMEN. Desde el punto de vista jurídico crimen y delito son conceptos equivalentes, ya que ambas conductas son punibles. Pero delito es un comportamiento más genérico, abarca muchas conductas y muchos bienes jurídicos a proteger: vida, patrimonio, salud, integridad personal, intimidad, libertad, honor, etc.
El crimen es un concepto para referirse a un delito de extrema gravedad, a un delito ofensivo contra las personas, como el asesinato o la tortura. Un crimen implica una voluntad consciente de matar o de herir gravemente a otra persona. Algunos son tan graves, que son considerados por la comunidad internacional como crímenes internacionales.
En el preámbulo del Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI) de 17 de julio de 1998, se señala que en el siglo XX millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la humanidad. La CPI se creó con el objetivo de que los crímenes más graves, aquellos que tuvieran una gran trascendencia para la comunidad internacional, se sometieran a la justicia y no quedaran impunes. Históricamente ya se intentó en varias ocasiones crear un tribunal similar: Juicios de Núremberg (1945) y Tokio (1946) o los creados en la década de los 90 para enjuiciar los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia (1993) y en Ruanda (1994). ¿Cuáles son los cuatro crímenes internacionales más graves?
A.- Genocidio (artículo 6 Estatuto de Roma). Aquellos actos perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. Matanza de miembros del grupo, lesiones graves a la integridad física y mental de los miembros del grupo, medidas destinadas a impedir nacimientos en ese grupo, y traslado forzoso de niños del grupo a otro grupo.
B.- Crímenes de lesa humanidad (artículo 7). Actos cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación de la población, encarcelación u otra privación grave de libertad, tortura, violación y prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, desaparición forzada de personas.
C.- Crímenes de guerra (artículo 8). Actos cometidos durante un conflicto armado (internacional o guerra civil). Asesinatos, torturas o tratos inhumanos incluidos los experimentos biológicos, deportación, privar a un prisionero de guerra o a otra persona a ser juzgado legítimamente imparcialmente, etc.
D.- Crímenes de agresión (artículo 8 bis). Aquel que comete una persona que controla o dirige una acción política o militar de un Estado y planifica prepara o inicia un acto de agresión contra otro Estado.
DELINCUENCIA. La delincuencia a lo largo de la historia no ha sido uniforme, ni lo es hoy en día ni lo será en un futuro, de modo que está en continua evolución, al igual que el delito. Es un problema real que varía en intensidad, gravedad, tipología y cuantía según el tipo de sociedad, pero existe en todas ellas. Cada época y cada sociedad ha tenido y tiene sus propios delitos y sus propios delincuentes porque en cierto modo, la delincuencia es construida a partir del rechazo social de determinadas conductas o comportamientos. Como dijo Emma Goldman[1] “Una sociedad tiene los delincuentes que se merece”.
Ha ido variando el bien jurídico protegido (honra familiar, patrimonio, vida, infancia, honor e intimidad, propia imagen), el modus operandi y los medios para cometer delitos (violentos, insidiosos, planificados, organizados, intimidantes, tecnológicos) e incluso los tipos de delincuentes y el espacio dónde delinquir (ciberdelincuentes).
Existen muchas clasificaciones que provienen de diferentes estudios e investigaciones sobre los diferentes tipos de delincuencia que existen. Siguiendo a César Herrero (2011) podemos distinguir dos tipos:
- Delincuencia convencional. Se da en cualquier tipo de sociedad y supone la infracción de reglas jurídicas tradicionales: homicidios, robos, agresiones sexuales, integridad física, libertad, coacciones, amenazas, etc. Esta delincuencia está asociada a un sujeto concreto e identificable y existe una relación directa entre el delincuente y la víctima, que queda perfectamente identificada como persona individual. López-Rey la describe como la delincuencia perpetrada por el ciudadano de “a pie” especialmente por el marginado y el excluido. Estaríamos ante una delincuencia no organizada, no sofisticada y que queda registrada en las estadísticas policiales, jurídicas y penitenciarias, así como en las encuestas de victimización.
- Delincuencia no convencional. Vinculada al uso corrupto del poder político y económico y al tráfico de influencias. A finales de los años 30 Sutherland denominó a este tipo de delincuencia White Collar Criminality o delincuencia de cuello blanco y se incluyen delitos como el blanqueo de capitales, corrupción, delitos fiscales y financieros, contrabando, delincuencia organizada, etc. En este caso la víctima aparece de forma difusa, dando la sensación de que es la propia sociedad. Estamos ante una delincuencia organizada y cualificada, ya que los delincuentes están académica y profesionalmente preparados.
Hoy tenemos una nueva delincuencia relacionada con el progreso y llevada a cabo con novedosos modus operandi. No solo se sirve de las nuevas tecnologías, sino que se extiende rápidamente en el espacio geográfico y es altamente nociva para la sociedad, dando lugar a la aparición de un nuevo escenario criminal, internet, un lugar dónde existen numerosas posibilidades y formas de delinquir: sexting, grooming, stalking, phising, pharming, hacking, cracking, etc.
DELINCUENTES. Debemos partir de la idea de que los delincuentes no existirían, si no se estableciera que una determinada conducta es delictiva. El delincuente es el sujeto activo del ilícito penal, es quién comete el delito o crimen en un momento y en un lugar determinado. El concepto de delincuente ha ido cambiando según variaba el concepto de delito y la ley penal estando ambas directamente relacionadas con las estructuras sociales y la política criminal de cada momento.
Siguiendo a Álvarez (2012) y a Cela (2016) para determinar qué tipo de delincuentes existen debemos tener en cuenta dos criterios objetivos: a) Que motivaciones son las que llevan a un sujeto a cometer un delito y b) el impacto que esas conductas tienen en nuestra sociedad teniendo en cuenta la gravedad del delito o del hecho criminal, la frecuencia con la que se cometen esos delitos, el nivel de especialización y organización del delincuente y de sus características personales e individuales.
¿Qué tipologías existen?
1.- Delincuente ocasional: sujeto que comete un ilícito penal actuando ante estímulos externos, provocaciones ocasionales del medio o por oportunidad para la apropiación de bienes ajenos. Confluyen una serie de variables ambientales y personales que provocan una conducta delictiva, pero sin planificación, ni premeditación.
2.- Delincuente habitual: aquella persona que hace del delito su modus vivendi. La conducta delictiva que lleva a cabo es el medio para lograr dinero y bienes materiales, tratándose de una delincuencia instrumental.
- Delincuente habitual profesional. Llevan una vida aparentemente normal y consideran las actividades delictivas como su profesión, su trabajo. Implica una carrera delictiva que necesita aprendizaje, especialización y profesionalidad, actuando con una cuidadosa planificación. En estos casos existe una organización jerárquica que juega un papel determinante en las tareas criminales que se han de llevar a cabo. La actividad delictiva o criminal que llevan a cabo tiene gran impacto social: Trata de personas, narcotráfico, corrupción, tráfico de armas, delincuencia financiera, crimen organizado, etc.
- Delincuente habitual asocial: carecen de cultura, de conocimientos avanzados y llevan a cabo planes muy básicos. Suelen actuar solos o en pequeños grupos. Tienen problemas para integrarse en la sociedad y el origen de su conducta delictiva viene determinada por factores sociales vinculados a grupos humanos proclives a la delincuencia mostrando cierta hostilidad hacia el orden establecido. Cometen delitos menos graves, pero muy numerosos.
- Delincuente habitual reincidente. Aquellos detenidos y condenados por delitos anteriores.
3.- Delincuente por convicción. Radbruch (2005) la denomina “delincuencia cometida con base en un imperativo moral del autor”. Son aquellas personas que cometen un delito en base a su ideología[2] o a sus creencias. Consideran que su misión en el mundo está por encima de cualquier norma moral o legal sintiéndose legitimado para llevarla a cabo. Estaríamos ante delitos como el terrorismo, delitos de odio y la delincuencia expresiva que trata de llamar la atención sobre la identidad de personas o grupos a través de las conductas delictivas (Cela, 2016).
4.- Delincuente juvenil. Conducta delictiva determinada por la edad de los sujetos activos. La responsabilidad penal del menor comienza a los 14 años y termina a los 18. Por debajo de esta edad los jóvenes son inimputables.
5.- Delincuentes violentos sujetos a patologías (como los trastornos de la personalidad o enfermedades mentales) que pueden asesinar a una o a varias víctimas: sociópatas, psicópatas y psicóticos. Sus crímenes reflejan rabia, ira o frustración siendo desproporcionado el crimen cometido, ya que si el fin es matar a una persona no es necesaria apuñalarla 32 veces, torturarla durante horas, o mutilarla. En este caso estaríamos ante homicidas expresivos (Salfati, 1999).
6.- Ciberdelincuentes. Sujetos pertenecientes a un colectivo muy específico, con conocimientos informáticos que llevan a cabo conductas delictivas en internet: a) Ataques a sistemas informáticos y piratería; b) Fraudes y falsificaciones; c) Publicación de contenidos ilegales y d) Ataques a la intimidad, al honor y a la propia imagen.
7.- Delincuentes de cuello blanco. Aquellos sujetos que cumplen dos condiciones: a) Sujeto respetable que disfruta de posición de dominio social y que genera un importante perjuicio económico y b) Desempeña las actividades delictivas en su ámbito profesional.
BIBLIOGRAFÍA
- Álvarez, A. (2012). El delito y los delincuentes. Evolución y adaptación al medio geográfico y social. El perfilador, nº7, 27-39.
- Cela. A. (2016). Radiografía de la criminalidad en el siglo XXI (I). Quadernos de criminología. Año IX, número 33, 26-33.
- Cela. A. (2016). Radiografía de la criminalidad en el siglo XXI (II). Quadernos de criminología. Año IX, número 34, 4-10.
- Herrero, C. (2011). Fenomenología criminal y Criminología comparada. Madrid: Dykinson.
- Radbruch, G. (2005). El delincuente por convicción. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (en línea). Núm. 07-r4, 41-45. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-r4.pdf
- Pérez, V. (2011). Los cuatro crímenes internacionales más graves. Quadernos de criminología. Año IV, número 13, 26-28.
[1] Goldman (1869-1940) fue una célebre anarquista lituana conocida por sus escritos y sus manifiestos radicales, libertarios y feministas, siendo una de las primeras que luchó por la emancipación de la mujer.
[2] Anders Behring Breivik mató a 77 personas en 2011 en dos ataques terroristas que conmocionaron a Noruega.
© Paz Velasco de la Fuente – criminal-mente 2017
Poco o nada didáctica la explicación — intimida tener que leer tochos grises. Al no ser abogado lo mío es curiosidad, no interés profesional; con dos líneas bastaba.