Nota: Este artículo fue publicado en la revista Criminología y Justicia Refurbished, volumen 2, número 4. Abril 2017, pp. 55-66
“Si consigues que las ovejas con cascabel te sigan, te seguirán todas»
L. Ronald Hubbard, Fundador de la Iglesia de la Cienciología.
“Hace 75 millones de años un tirano extraterrestre llamado Xenu confinó en la Tierra a los thétanos, malvados espíritus errantes que se unieron a los cuerpos de los seres humanos causando terribles daños en las psiqués de los hombres y grandes males que sólo pueden curarse con mucho dinero y sesiones de “clarificación” para expulsarlos de su interior».
Esto, que podría parecer el argumento de un libro de ciencia ficción, no es otra cosa que el postulado de la Iglesia de la Cienciología, una secta que por medio de amenazas y extorsiones, ha construido un imperio económico conquistando a estrellas de Hollywood, empresarios y políticos de todo el mundo. En España desde el año 2007 está inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, como Dianética española.
1.- INTRODUCCIÓN
El derecho de libertad religiosa (artículo 16 de la Constitución) debe entenderse en sentido amplio abarcando tanto la libertad de creer (fe) como la libertad de conciencia. Actualmente en las sociedades europeas rige el principio de no restricción a la libertad de religión o de conciencia reconociéndose así el derecho fundamental de libertad y tolerancia hacia todas las manifestaciones religiosas lo que propicia el pluralismo de “fe” que actualmente estamos viviendo. Sin embargo hay un gran debate jurídico, sociológico y antropológico en referencia a las sectas y si estas son peligrosas para la sociedad y para los sujetos que las integran. Las sectas han estado presentes en la historia, en nuestras sociedades y civilizaciones, porque las creencias van unidas al crecimiento y desarrollo del hombre. No olvidemos que el cristianismo fue tratado como una secta criminal por el Imperio Romano para siglos después ser la Iglesia Católica la que criminalizó[1] a herejías, tradiciones humanas e incluso a la ciencia[2].
El fenómeno de las sectas es amplio y muy complejo y hoy, al amparo de la libertad para “creer” hay una proliferación de grupos sectarios que se enmascaran, se camuflan e incluso se invisibilizan entre esa pluralidad de creencias y religiones existentes respaldadas legalmente, pasando en cierto modo inadvertidas porque no se estima que produzcan un daño general y visible a la sociedad, pudiendo así distinguirse entre grupos sectarios inocuos y sectas destructivas.
Sin embargo un gran sector de la sociedad cree que Los Nuevos Movimientos Religiosos[3] (Wilson, 1992 y Barker 1999 y 2001) y las Sectas son instituciones peligrosas que pueden tener importantes repercusiones sobre sus miembros (adeptos o sectarios) concretamente sobre su entorno, sus relaciones familiares y sociales, su libertad, su salud psíquica, su integridad moral y física e incluso su patrimonio, considerando que los líderes anulan la libertad del individuo a través de lo que se conoce como “lavado de cerebro”. En ellas siempre se rinde culto a un líder carismático y existe un móvil económico encubierto. No nos equivoquemos: el problema de las sectas destructivas, no está en lo que creen ni en lo que ”predican”, sino en las actividades que llevan a cabo y en como las llevas a cabo, es decir el qué hacen y el cómo lo hacen.
En esta visión de peligrosidad tienen mucho que ver los medios de comunicación, y el sensacionalismo con el que suelen mostrar los efectos nocivos de determinadas sectas manifestando no solo la destrucción de la personalidad de sus miembros, sino incluso su propia autodestrucción y de ahí que se llegue a considerar si los perjuicios que pueda sufrir un adepto pueden considerarse un asunto penal. Recordemos la mediática alarma social que provocaron los suicidios colectivos como el ocurrido en 1978 en Jonestown (Guyana) donde murieron 914 personas por ingesta de cianuro lideradas por el estadounidense Jim Jones (Templo del Pueblo) o más recientemente en el año 2000 cuando 800 seguidores (entre ellos 80 niños) se encerraron en su iglesia tapiando puerta y ventanas y se prendieron fuego en Uganda bajo la influencia de la secta La Restauración de los Diez Mandamientos, liderada por Joseeph Kibweteere.
Nuestro punto de mira debe ser la protección de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, así como determinar que conductas llevadas a cabo por sectas destructivas pueden ser tipificadas como delitos. Cerca de 350.000 personas en España pertenecen a sectas capaces de anular la personalidad, secuestrar la voluntad[4] y la libertad de sus seguidores. Se considera que en la actualidad operan en España unas 200 sectas y muchas de ellas ya no son grupos clandestinos u ocultos, sino que se “disfrazan” y se publicitan abiertamente ofreciendo servicios diversos: cursos de yoga, talleres de cocina, cursos de filosofía, pseudoterapias para mejorar el estado de ánimo, alimentación sana, el coaching o autoayuda, centros de terapias alternativas, etc.
En España hasta día de hoy, se han incoado varios procesos penales iniciados contra grupos religiosos: en 1982, se dictó sentencia condenatoria sobre la organización “Hari Krishna”; en ese mismo año también se acusó a la “Orden de las Carmelitas de Santa Faz” de desórdenes públicos; en 1988, se abrió un proceso penal contra la “Iglesia de la Cienciología” y en 1997, se dictó sentencia condenatoria sobre la organización “Niños de Dios”.
2.- FE, SECTAS Y ANULACIÓN DE LA PERSONALIDAD.
Cada individuo es libre de escoger en que creer (o en quién) y tiene sus razones para ello ya que dichas creencias van unidas a su cultura y a su personalidad, emanando de su interior. Eso es la fe, porque el hombre tiene la “necesidad de creer en algo, bien sea desde el punto de vista sagrado o profano” (Vargas Llovera, 2001: 503). Vivimos en sociedades racionalizadas, materialistas y que favorecen el anonimato respaldado en muchos casos por Internet y las nuevas tecnologías, medios a través de los que nos comunicamos a diario, faltando el contacto personal con otros individuos, lo que puede llegar a crear un vacío vital en muchos sujetos que les impulsa a buscar el auténtico sentido a sus vidas. Al crearse una necesidad, determinados individuos crean también una forma de satisfacerla: movimientos y grupos religiosos que se apartan de los caminos tradicionales, pero que ofrecen un lugar donde desarrollar su vida y sentir que sus necesidades son satisfechas, ofreciéndoles un futuro que se ajusta a sus deseos inmediatos.
La RAE en su tercera acepción define secta como “Comunidad cerrada, que promueve o aparenta promover fines de carácter espiritual, en la que los maestros ejercen un poder absoluto sobre sus adeptos”. Si añadimos la palabra destructiva al término secta, estaremos diferenciando a todos aquellos grupos que se incluyen en las definiciones teológicas, espirituales o de uso cultural que no pueden ser consideradas como peligrosas desde el punto de vista social o personal, de aquellas otras que sí lo son. Actualmente la palabra secta tiene un sentido despectivo, vinculando a dichos grupos con actitudes como el fanatismo, la manipulación, la peligrosidad social y la destrucción de la personalidad y en los casos de las sectas destructivas (SD), así es.
Como características definitorias de las sectas podemos destacar: a) organización cerrada con una rígida estructura piramidal y jerarquizada; b) estructura teocrática, vertical y totalitaria con la presencia de una figura dominante o líder que exige una sumisión absoluta a sus adeptos; c) constante y obligatorio proselitismo[5]; d) colectividad adherida a un sistema de creencias consensuado o doctrina (filosófica, religiosa o pseudocientífica); e) defensa acérrima de la nueva forma de vida que se adopta al integrar dicha secta desde el punto de vista personal, económico, familiar, cultural y social; f) interés centrado en la conciencia grupal favoreciendo la dependencia extrema del adepto, así como su aislamiento social; g) el objetivo es el control individual y la despersonalización de cada individuo; h) obligan a la sumisión a través de técnicas de coerción, engaño, persuasión, etc. para anular la voluntad y el razonamiento de sus adeptos; i) supresión de las libertades individuales y del derecho a la intimidad; j) ánimo de lucro utilizando la coacción psicológica para la entrega de patrimonio personal o grandes cantidades de dinero de los nuevos adeptos en concepto de cursos, auditorias, retiros espirituales, actividades comerciales, viajes, etc.
Cada secta tiene sus peculiaridades pero todas ellas coinciden en aplicar técnicas manipuladoras y coercitivas para la captación de adeptos. Estas técnicas de captación se basan: 1) simplificación del lenguaje para que de este modo todos sus miembros utilicen un lenguaje pobre y similar; 2) utilizar la misma forma de vestir para hacerlos sentir integrados y con el sentimiento de pertenencia al grupo; 3) debilitamiento orgánico a través de un excesivo trabajo físico y muscular, la falta de alimento y de sueño para así debilitar el cuerpo y hacer más dócil la mente; 4) lecturas condicionadas y excluyentes; 5) impedir el contacto con sus familiares; 6) supresión de todo tipo de individualidades.
Los grupos sectarios son capaces de provocar un estado de esclavitud psíquica y despersonalización que no solo afecta a la autonomía individual, sino a la propia identidad personal de los individuos, y este sometimiento quedaría recogido en la figura penal del artículo 174, es decir dentro de los delitos contra la integridad moral (Maqueda Abreu, 2004: 245). Ente las secuelas que estos grupos dejan en sus adeptos destacan la anulación de la personalidad del individuo y la dependencia absoluta al líder, tal como determina la STS de 4 de mayo del 2000 refiriéndose a la secta Ceis (Centro Esotérico de Investigaciones) calificada como destructiva, ya que su líder inducia a la prostitución a sus adeptos obligándoles a entregarle el beneficio obtenido.
Sin embargo los adeptos se sienten protegidos y seguros en esta comunidad a la que han decidido libremente pertenecer sintiéndose en igualdad de condiciones con los otros miembros. Renuncian a una vida y a una sociedad que no ha sabido responder a sus necesidades emocionales y vitales y aunque algunas de sus libertades o planes de vida desaparezcan, ellos sienten que han encontrado lo que buscaban.
3.- COMO SE LLEGA A PERTENECER A UNA SECTA.
La idea generalizada es que cualquier persona puede ser captada por una secta si en un momento concreto de su vida se dan las circunstancias precisas o bien si se aprovecha una crisis personal por la que está pasando el sujeto. Pero no es así, ya que ese momento oportuno es el resultado de diferentes variables y determinadas circunstancias sociales que pueden llevar a un aumento de los niveles de ansiedad o estrés de ese sujeto, hecho que indudablemente lo hará más vulnerable a la manipulación emocional. Lo que quiero decir, es que no todos los sujetos pueden ser captados por una secta y que existen unos factores de riesgo que influyen en la probabilidad de que un sujeto pueda llegar a ser un sectario:
1.- Tener un “perfil de personalidad presectaria”, tal como lo denomina Pepe Rodríguez.
2.- Estar viviendo un momento de crisis personal debido a un hecho puntual o bien como consecuencia de un problema prolongado en el tiempo al que no se encuentra solución y que hace que el sujeto llegue altos niveles de estrés o de ansiedad.
3.- Que el sujeto sea contactado adecuadamente por un reclutador de la secta, que puede ser conocido o no de la víctima.
4.- Que el mensaje y la finalidad de la secta sea la aportación que cubre en ese momento las necesidades, los intereses o las creencias de ese sujeto.
Más detalladamente podemos concretar cuáles serían algunos de estos factores de riesgo:
- En cuanto a la edad, adolescencia y primera juventud debido a su idealismo, ingenuidad, curiosidad o búsqueda de su propia identidad;
- personalidad con tendencia a la soledad a la desesperanza y a la dependencia;
- escasos recursos de comunicación e interrelaciones personales con terceros;
- alto grado de insatisfacción personal, falta de apoyo social e inadaptación;
- familias desestructuradas, escasa comunicación familiar y perdida de la visión de futuro;
- carencia de creencias firmes y de un adecuado autocontrol;
- vivencia de periodos trágicos e inesperados en la vida de ese sujeto.
Podemos concretar que son cuatro los momentos del proceso de incorporación a una secta, de diferente duración temporal según cada individuo pero que se dan de forma consecutiva (Rodríguez Carballeira, 2004):
- Atracción. Se intenta agradar, persuadir o “seducir” al sujeto sobre todo desde el plano afectivo-emocional creando la necesidad de que quiera pertenecer a ese grupo, el cual le aportará bienestar e incluso felicidad.
- Captación. El sujeto acepta pertenecer a ese grupo comprometiéndose a acatar las normas e incidiendo en la esfera emocional de modo que se sienta identificado con el resto de miembros y sienta que ese es su lugar.
- Conversión. Momento crucial del proceso en el que se lleva a cabo un cambio y una transformación personal llegando en muchos casos a asumir una nueva identidad acorde con los valores y las creencias establecidas por el líder. El nuevo miembro llega a ser dependiente del grupo y a no ser consciente de posibles explotaciones sobre su persona y sus derechos fundamentales.
- Consolidación de su nueva identidad y de arraigo a la doctrina de ese grupo, pasando de modo progresivo a asumir un rol activo en el reclutamiento de nuevos miembros.
La persuasión es el elemento clave para lograr “coleccionar adeptos”. A través de este estilo de comunicación intencional y deliberada se pretende que el receptor de los mensajes emitidos por el emisor lleve a cabo las conductas esperadas. Es decir: de lo que se trata es de influir en los esquemas de pensamiento de esos sujetos para que finalmente varíen hasta el extremo de adoptar las conductas y acciones deseadas por la secta. Para ello, se influirá sobre todo a nivel afectivo, de modo que cuanto más implicación emocional existe por parte del adepto más sencillo será modificar su forma de pensar y por lo tanto su forma de actuar. Además debemos tener muy en cuenta la alta probabilidad de que dicha técnica sea mucho más efectiva en personas consideradas especialmente vulnerables como menores, adolescentes, jóvenes, mujeres y ancianos.
[1] Si ahondamos en la historia de las religiones veremos que siempre ha habido sectas y que estas eran aceptadas e incluso valoradas. Sin embargo tras considerar a muchas de ellas como disidencias de fe por la Iglesia Católica, algunas pasaron a ser consideradas herejías, comenzándose a utilizar la palabra secta en sentido peyorativo.
[2] En el caso de Galileo Galilei, sus teorías contaban con una extraordinaria base científica lo que hizo patente que la Iglesia no se oponía a aquello que consideraba falso, sino que se oponía a todo aquello que pudiera poner en peligro la hegemonía de sus ideas y de sus verdades consideradas únicas e irrefutables. Recordemos que uno de los dogmas de la Iglesia era: “Nulla Eclesiam Nulla Salus”:fuera de la Iglesia no hay salvación.
[3] Esta nueva expresión trata de sustituir a la palabra secta por considerarla menos peyorativa, pero no olvidemos que las implicaciones son las mismas, sobre todo la destrucción de la personalidad de los individuos, su libertad y el ejercicio de sus derechos fundamentales.
[4] O “indefensión intelectual”, según la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 22 de octubre de 1991 que estimó una eximente incompleta de enajenación mental en cuanto a los acusados de la secta Edelweis.
[5] Probablemente la conducta delictiva más frecuente por parte de la secta es el proselitismo ilícito, recogido en el artículo 522 CP: Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses: 1.º Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos. 2.º Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Bibliografía
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- http://hemeroteca.abc.es/nav/Navigate.exe/hemeroteca/madrid/abc/2001/02/22/038.html consultada 01/03/2017
© Paz Velasco de la Fuente – criminal-mente 2017
«Cada individuo es libre de escoger en que creer (o en quién)»
Para mi entender esto no es cierto, en las creencias no hay libertad. Nadie es libre de creer en loque cree, San Pablo se tuvo que caer del caballo para dejar su creencia.
Coviene diferenciar entre ideas (las tenemos) y creencias (nos tienen, estamos en ellas)