EL INFORME CRIMINOLÓGICO COMO INFORME PERICIAL
La reciente aparición en España del título universitario de Criminología ha traído consigo la puesta en escena de unos nuevos profesionales, los criminólogos cuyo cometido y funciones aún se están definiendo. Hasta su aparición los profesionales de otras ciencias suplían a este nuevo colectivo: juristas, trabajadores sociales o psicólogos todos ellos profesionales que realizaban y aún realizan muchas de las actividades propias de un criminólogo. Incluso hilando muy fino podríamos decir que muchos funcionarios penitenciarios, policías, jueces, fiscales o abogados han tratado y trabajado con asuntos y cuestiones que son propios del trabajo de un criminólogo.
El instrumento básico mediante el cual un criminólogo puede desarrollar adecuadamente el ejercicio de su profesión es elinforme criminológico, ya que a través de él podrá exponer sus consideraciones tanto empíricas como teóricas relacionadas con un delito, con un determinado delincuente o con la víctima del mismo. Cuando dicho informe criminológico se elabora dentro del proceso penal pasa a tener la condición procesal de informe pericial (artículo 456 LECrim[1]), que a su vez es la base de la prueba[2] pericial que se llevará a cabo en el acto del juicio oral, la cual se realiza compareciendo el perito dictaminante ante el juez y respondiendo a las preguntas aclaratorias que le hagan las partes acusadoras y acusadas. De este modo se satisfacen los principios de contradicción, inmediación y oralidad.
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